Para elegir constructora en Colombia, verifique antes de firmar que la empresa exista legalmente, que tenga experiencia comprobable en obras parecidas a la suya, que un ingeniero o arquitecto con matrícula vigente responda por la obra, que pueda otorgar pólizas, que todo quede en un contrato escrito, que los pagos sigan el avance y que le conteste con claridad.
La lista sirve para una familia que va a levantar su casa campestre, para una empresa que necesita una bodega y para un colegio o una clínica privada que va a ampliar su sede. Una entidad pública tiene casi todo esto metido en la ley de contratación; un particular tiene que verificarlo por su cuenta, y casi siempre puede hacerlo gratis y en línea.
¿La empresa existe y quién puede firmar por ella?
Pida el certificado de existencia y representación legal, que solo expiden las cámaras de comercio. Ahí aparecen la fecha de constitución, la actividad de la empresa, el representante legal y los límites que tiene para contratar. Si quien firma no es el representante, pida el documento que lo autoriza.
En el Registro Único Empresarial y Social (RUES), el portal de las cámaras de comercio, puede consultar sin costo los datos básicos de cualquier empresa por su NIT. Con ese mismo NIT, la Procuraduría expide gratis el certificado de antecedentes disciplinarios, también para empresas, y la Contraloría permite consultar su Boletín de Responsables Fiscales. Una empresa creada hace tres meses, o cuya actividad no es la construcción, merece más preguntas.
¿Qué es el RUP y cuándo debe pedirlo?
El Registro Único de Proponentes (RUP) lo llevan las cámaras de comercio y en él se inscriben quienes aspiran a contratar con entidades estatales. Lo exige el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, con excepciones como la contratación directa y la de mínima cuantía. Recoge la experiencia del proponente, su capacidad jurídica, financiera y de organización y su clasificación, y la Cámara verifica los documentos con que se inscribe.
Para una alcaldía o una ESE, el RUP es parte del proceso. A un particular la ley no le pide exigirlo, pero le sirve: muestra la experiencia que la empresa acreditó con soportes y las multas o sanciones que le hayan reportado las entidades. MARA Ltda está inscrita en el RUP.
¿Ha hecho obras parecidas a la suya?
Experiencia general no es lo mismo que experiencia en su tipo de obra. Quien solo ha hecho apartamentos en ciudad no necesariamente sabe montar una obra en una vereda donde el camión llega hasta la carretera y de ahí en adelante todo sube en tractor o a lomo de mula.
Pida una lista de obras similares con municipio, año y contratante, y las certificaciones o actas de recibo de dos o tres. Si alguna fue con el Estado, búsquela en el SECOP, el sistema de compra pública que administra Colombia Compra Eficiente, donde los contratos son de consulta pública.
En nuestro caso son más de 200 contratos en casi cuatro décadas: el Centro Médico Quirúrgico de la Orinoquía, una clínica en Yopal, la placa huella de la vereda Motua en Gámeza, la planta de agua de Toca y obras en cerca de 15 áreas protegidas, como el Parque Nacional Natural Gorgona. Los casos con fotos están en nuestro portafolio de obras.
¿Quién firma los planos y quién va a estar en la obra?
Para ejercer la ingeniería en Colombia se necesita matrícula profesional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA), según la Ley 842 de 2003; para la arquitectura, la del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), según la Ley 435 de 1998. Ambos expiden certificados de vigencia de la matrícula; el del COPNIA incluye antecedentes disciplinarios.
Pregunte con nombre propio quién diseña, quién dirige y quién será el residente, y cada cuánto va el director a la obra. Un buen maestro de obra vale oro, pero no reemplaza al ingeniero que responde por la estructura. Pregunte también si los trabajadores estarán afiliados a seguridad social y riesgos laborales: si alguien se accidenta en su lote, no querrá descubrir ese día que nadie lo estaba.
¿Puede respaldar la obra con pólizas?
Una constructora seria consigue pólizas con una aseguradora: de cumplimiento, de buen manejo del anticipo, de estabilidad de la obra y de responsabilidad civil por daños a terceros. En la contratación pública son la regla; un particular también puede pedirlas, y en MARA las otorgamos a clientes privados. Explicamos cada una en pólizas de un contrato de obra.
Confirme que la aseguradora esté en la lista de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y llame a la aseguradora para verificar que la póliza existe y corresponde a su contrato. Como la aseguradora estudia al constructor antes de expedirla, obtenerla ya dice algo de su solidez.
¿El contrato y la forma de pago están claros?
Desconfíe de quien prefiere «arreglar de palabra». El contrato debe decir qué se construye, con planos y especificaciones, el plazo, el precio y su modalidad, la forma de pago, las garantías, cómo se aprueban los cambios y qué se entrega al final. Lo detallamos en qué debe tener un contrato de obra.
Lo sano es un anticipo para arrancar y pagos parciales según el avance medido en obra, que es como trabajamos con clientes privados. Pagar todo por adelantado le quita su única herramienta de control. Pagar en efectivo, sin factura o a la cuenta personal de alguien distinto de la empresa es mala señal.
¿Qué dicen otros clientes y cómo le responde desde el primer día?
Pida dos o tres referencias y llame. Pregunte si cumplieron el plazo, cómo manejaron los imprevistos, si entregaron planos y garantías y si volverían a contratarlos. Una respuesta tibia dice más que un catálogo.
Fíjese en cómo lo atienden antes de firmar: si preguntan por el sitio, el acceso, los planos y su presupuesto, y si la cotización dice qué incluye y qué no. Quien le da precio sin preguntar nada, o le asegura que «eso no necesita licencia», le está mostrando cómo va a manejar su obra.
Lista de verificación rápida
| Qué verificar | Dónde | Señal de alerta |
|---|---|---|
| Existencia legal y antecedentes | Cámara de Comercio o RUES; Procuraduría y Contraloría | Empresa recién creada o con sanciones |
| Experiencia | Certificaciones, actas de recibo, SECOP | Nada parecido a su obra |
| RUP (obra pública) | Certificado de la Cámara de Comercio | Multas o sanciones reportadas |
| Profesionales | COPNIA (ingenieros) y CPNAA (arquitectos) | Nadie con matrícula responde |
| Pólizas | Aseguradora vigilada por la Superintendencia Financiera | «No trabajamos con pólizas» |
| Contrato y pagos | Contrato escrito, pagos según avance | Todo de palabra o todo por adelantado |
Preguntas frecuentes
¿Una constructora pequeña es menos confiable que una grande?
No necesariamente. Importa que tenga experiencia certificada en obras como la suya, profesionales con matrícula, capacidad de otorgar pólizas y un contrato claro. Una empresa mediana que conoce la región puede responder mejor en una vereda que una grande hecha a la ciudad.
¿Cuántas cotizaciones conviene pedir?
Tres suelen bastar, siempre que todas coticen lo mismo: iguales planos, especificaciones y alcance. Si una está muy por debajo de las otras, pregunte qué dejó por fuera. En cómo pedir una cotización de obra explicamos qué información enviar para que sean comparables.
¿Qué cambia entre contratar una constructora y un maestro de obra?
El maestro de obra conoce el oficio y dirige cuadrillas, pero normalmente no tiene matrícula profesional, rara vez puede respaldar la obra con pólizas y no responde como empresa. Para una reparación menor puede bastar; para una casa, una bodega o cualquier obra con estructura conviene una empresa con ingeniero responsable, contrato y garantías. Lo explicamos en cómo elegir un buen maestro de obra.
¿Qué hago si la constructora no quiere firmar contrato?
No empiece la obra. Un contrato escrito protege a las dos partes, y una constructora seria es la primera en proponerlo. Si la negativa viene con un precio muy bajo, ese ahorro casi siempre termina saliendo caro.